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Un bando municipal para flexibilizar los horarios de establecimientos y regular las zambombas

El bando abarca desde este viernes 5 de diciembre al 6 de enero de 2026

02 Diciembre 2025
02 Diciembre 2025

Inmersos ya en el mes de diciembre, en el que tradicionalmente la actividad en la calle se multiplica, el Ayuntamiento ha editado un bando para aclarar las disposiciones vigentes en materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos en nuestra comunidad autónoma, y establecer los equilibrios necesarios ante los diferentes y heterogéneos intereses en juego en esta época tan especial del año.

Y es que tal y como se recoge en el bando, a partir de este viernes 5 de diciembre, con el inicio del puente, se celebran muchos los encuentros y comidas de familias, amigos y compañeros de trabajo, así como actos organizados por el Ayuntamiento y otras entidades para dinamizar el comercio local y ampliar la oferta de ocio a toda la familia, especialmente a los niños que durante una parte importante del mes se encuentran disfrutando de sus vacaciones escolares.
A esto se une un incremento del consumo en los diferentes comercios de la localidad motivado por los regalos navideños y de Reyes, y como no, la iniciativa de muchos establecimientos de hostelería de realizar las tradicionales zambombas y otras actuaciones, para conseguir amenizar la estancia de sus clientes en cada establecimiento.

Así, “es indudable que el movimiento tan heterogéneo que se produce en estas fechas, y que le da una impronta especial y tan arraigada en el acervo cultural común de todos los roteños y roteñas, necesita que se compatibilice con el derecho al descanso y a la salud de todos nuestros vecinos”.

El bando recuerda en este punto que en materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos, nuestra Comunidad Autónoma ha introducido importantes modificaciones legislativas, pues si bien subsisten la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y el Decreto 195/2007, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. En cambio el 3 de agosto de 2018 se publicaba en el BOJA el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Por tal motivo, con el objeto de aclarar las disposiciones vigentes sobre esta materia, y establecer los equilibrios necesarios ante los diferentes y heterogéneos intereses en juego en esta época tan especial del año, el bando dispone las siguientes cuestiones:


1.- Ámbito temporal de aplicación del bando.-
Las disposiciones del presente bando se aplicarán al espacio de tiempo comprendido entre el viernes día 5 de diciembre de 2025, y el 6 de enero de 2026.

2.- Clasificación de los establecimientos de hostelería.-
Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:
a) Establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
b) Establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
c) Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.

3.- Horario de apertura de los establecimientos de hostelería.-
Los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas:
a) Establecimiento de hostelería con música y sin música _______ 6:00
b) Establecimientos especiales de hostelería con música ________ 12:00

4.- Horario de cierre de los establecimientos de hostelería.-

Del 1 al 21 de diciembre, el horario de cierre será el siguiente:
A) Establecimientos de hostelería con música y sin música.-
- Todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 02:00 horas.
- Viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 3:00 horas.
B) Establecimientos especiales de hostelería con música.-
- Todos los días, a excepción de viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 03:00 horas.
- Viernes, sábados y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre será las 04:00 horas.

Del 22 de diciembre al 6 de enero, el horario de cierre será el siguiente:
C) Establecimientos de hostelería con música y sin música.-
- Todos los días, el horario máximo de cierre será las 04:00 horas.
D) Establecimientos especiales de hostelería con música.-
- Todos los días, el horario máximo de cierre será las 05:00 horas.

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependientes de éstos procederá al apagado de los equipos, si tuvieran licencia para su instalación, no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada en el local, se encenderán todas las luces, y el establecimiento deberá quedar completamente desalojado media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada.

5.- Horario de las terrazas y veladores.-
Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7:30 horas.
Con respecto al horario de cierre, durante todos los días, a excepción de viernes, sábado y vísperas de festivos, el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 2:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Los viernes, sábados y vísperas de festivos el límite horario será a las 2:30, debiendo quedar totalmente desalojado y recogido, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

6.- Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería.-
Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
A) En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.
B) En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse zambombas y otras actuaciones de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas. No perderá la consideración de actuación en directo de pequeño formato aquella en la que se utilice una tarima para darle altura al o los artistas.
En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la zambomba o la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, o sólo utilizara altavoces para la voz de los cantantes, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento. No obstante, si se utilizaran mecanismos de reproducción o amplificación sonora distinto de los anteriores, se tendrá que instalar un limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA.
El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna
C) En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las zambombas o actuaciones en directo de pequeño formato.
A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato, aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.

7.- Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores.-
En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
a) La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, durante los viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas.
b) El desarrollo de zambombas y otras actuaciones de pequeño formato. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 15:00 y las 24:00 horas. En estas actuaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. Se entenderá que entra en esta categoría aquellas actuaciones y zambombas, donde sólo haya altavoces para amplificar la voz de los cantantes.
c) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, utilizando equipos de reproducción o amplificación sonora; así como instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales con amplificación sonora. Se permitirá un máximo de 2 horas de las actividades anteriores al día, que deberá desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas.
Para realizar este tipo de actividades, será necesaria la elaboración de un estudio acústico que deberá contener las determinaciones de la instrucción técnica 8 del Decreto 50/2025, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
Si como consecuencia del estudio anterior no pudiera cumplirse los objetivos de calidad acústica, el solicitante deberá interesar al Ayuntamiento la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, debiéndose indicar en la autorización los niveles máximos de ruido autorizado, que deberá controlarse en virtud de un limitador- controlador acústico que cumpla los requisitos de la instrucción técnica 6 del Decreto 50/2025 de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía.
El desarrollo de zambombas y actuaciones de pequeño formato del apartado b) deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, y haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna. Es posible llevar a cabo una comunicación única por todo el periodo de duración de vigencia de este bando realizando las indicaciones anteriores por cada uno de los días en que se vayan a desarrollar las actuaciones.
El desarrollo de zambombas y actuaciones de pequeño formato del apartado c) deberá solicitarse al Ayuntamiento con 5 días de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, el estudio acústico correspondiente, y en caso de que se solicite la suspensión de los objetivos de calidad acústica, la documentación del limitador-controlador acústico que exige la instrucción 6 del Decreto 50/2025 antes referida.
En este último supuesto, las actuaciones de pequeño formato; o la instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales con amplificación sonora; no podrán desarrollarse si no se hubiera obtenido previamente la autorización expresa por parte del Ayuntamiento, debiéndose ajustar a las condiciones en las que se expida dicha autorización.
Las actuaciones de pequeño formato del apartado c) tampoco estarán sujeta a tasa alguna.
Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería

8.- Zambombas y otras actuaciones en vías o espacios de dominio público.
Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7 días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma:
a) Memoria descriptiva donde se indique nombre de la actividad, fecha de celebración, ubicación, horario, persona responsable, etc…

b) Justificante de la contratación de seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

c) Abono de la tasa correspondiente.

d) Certificado de calidad acústica emitida por técnico competente, y en su caso indicación de las medidas correctoras.

e) Si se realiza en locales y/o se lleva a cabo la instalación de algún tipo de infraestructura, se deberá acreditar certificado emitido por técnico competente donde se acredite la solidez y seguridad del establecimiento y/o instalación.

f) Si se realiza en espacios acotados, será necesario además un plan de emergencia y autoprotección.