Funciones y Competencias
Por competencia podemos entender el marco de intervención de la Administración Local sobre una materia o sub-materia determinada, estableciendo el ordenamiento jurídico un conjunto de atribuciones, funciones y potestades para su ejercicio.
Se establecen tres tipos de competencias locales:
• Competencias propias. (art. 7.1 y 25.2 LBRL, 92.2 EAA, art. 6.2 y 9 LAULA).
• Competencias no propias (impropias) o transferidas. ( art. 7.4 LBRL, art. 93 EAA. arts. 16-18 LAULA).
• Competencias Delegadas. (art. 7.3 y 27 LBRL, 16, 19-22 LAULA).
La totalidad de competencias locales son materias compartidas con la Administración Central y/o la Administración Autonómica. La facultad de regulación mediante Ley de las materias es del Estado y/o de la Comunidad Autónoma, mientras a los Entes Locales le corresponde su regulación mediante normas reglamentarias (Ordenanzas, Estatutos, y Reglamentos)
- Servicios obligatorios en todos los municipios de Andalucía (art. 26.1.a LBRL, 31.2 LAULA en relación con el art. 92.2.d EAA):
1.- Alumbrado público.
2.- Limpieza viaria.
3.- Abastecimiento de agua potable.
4.- Alcantarillado.
5.- Tratamiento de aguas residuales.
6.- Recogida y tratamiento de residuos.
7.- Cementerio.
8.- Acceso núcleos de población.
9.- Pavimentación de vías públicas.
10.- Prevención y extinción de incendios.
11.- Transporte público de viajeros.
- En municipios de más de 5.000 habitantes (art.26.1.b LBRL):
1.- Parque Público.
2.- Biblioteca Pública.
3.- Tratamiento de residuos
- En municipios de más de 20.000 habitantes (art.26.1.c LBRL):
1.- Protección Civil.
2.- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
3.- Instalaciones deportivas de uso público.
4.- Prevención y extinción de incendios
- En municipios de más de 50.000 habitantes (art. 26.1.d LBRL):
1.- Medio ambiente urbano.
2.- Transporte colectivo de viajeros