Delegación de Competencias
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
El/La Alcalde/sa puede delegar sus atribuciones, a excepción de aquellas que seguidamente se relacionan:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
- Decidir los empates con el voto de calidad.
- Concertar operaciones de crédito.
- La jefatura superior de todo el personal.
- La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
- La dirección del gobierno y la administración municipal.
- Dictar bandos.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (no obstante, como excepción, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de estas competencias).
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.
- Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, las medidas necesarias en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos.
- La competencia establecida en el artículo 71 de la LBRL, relativa a la consulta popular.
El/La Alcalde/sa puede efectuar delegaciones a favor de los siguientes órganos o personas:
- La Junta de Gobierno Local como órgano colegiado.
- Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- Los Tenientes de Alcalde, allí donde no exista Junta de Gobierno Local.
- Delegaciones especiales en cualquier persona titular de un Concejalía, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno Local, para la realización de cometidos específicos, o bien para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en otras delegaciones genéricas.