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Insignias Excmo Ayto de Rota

ESCUDO
BANDERA
PENDÓN
Acceda al Reglamento de uso del Escudo, Bandera, Pendón y Protocolo interno del Excmo. Ayuntamiento de Rota.
       

    El Excmo. Ayuntamiento viene utilizando desde tiempo inmemorial, un Escudo de Armas con un Castillo por divisa, sobre ondas de azur y plata, timbrado de Corona Ducal.
    El uso inmemorial de este Escudo, se comprueba en cuanto al castillo y ondas por el historiador Luis Igartuguro, que en su obra MANUAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ, editada en Cádiz en 1.847, consigna que Rota tiene un castillo de origen remotísimo que es el que ilustra su Escudo de Armas, sobre ondas de azur y plata, por las aguas que lo bañan. Por el testimonio de otro historiador Antonio Poley y Poley, en su libro CADIZ Y SU PROVINCIA,  editado en Sevilla en 1.901, que dice que Rota "usa por armas un castillo sobre las agua que lo bañan, y por la impronta del sello usado por el Ayuntamiento de  la Villa 1.876, que se conserva en la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional de Madrid, en la caja número 4, en cuyo sello figura un castillo sobre ondas, y alrededor el nombre del municipio.
    En el año. 1959, el Ayuntamiento de Rota, en la sesión celebrada el día 2 de noviembre, al punto 81, adoptó el acuerdo de añadir al escudo de la Villa un Rosario, con el fin de perpetuar la antigua, constante y fervorosa devoción del pueblo roteño hacia su excelsa Patrona la Virgen del Rosario, que data al menos del siglo XVII -consta en el Cabildo de 18 de Enero de 1.688- y cuya Sagrada Imagen ha sido proclamada Alcaldesa Honoraria de la Villa, por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 10 de Enero de 1.951.
    El Consejo de Ministros, por Decreto 3399/1.969, de 11 de Diciembre, en su reunión del día 5 de Diciembre, a propuesta del Ministerio de la Gobernación autorizó al Ayuntamiento de Rota para rehabilitar su Escudo Heráldico Municipal, quedando organizado de la forma siguiente:
    De azur, castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de gules, sobre ondas de azur y plata. Bordura de oro con un rosario de sable. Al timbre Corona Ducal, porque tal fué la jerarquí de la Casa Ponce de León, como Duques de Arcos, que fueron Señores de la Villa de Rota.
  • El Escudo de Rota, será utilizado por el Ayuntamiento en cuantos impresos, folletos o documentos edite para su funcionamiento administrativo.
  • El Escudo preferentemente será impreso en todos sus colores según está aprobado, pudiéndose también imprimir en un solo color, preferentemente color negro.
  • El Escudo de Rota se podrá reproducir en el centro de la Bandera aprobada oficialmente para identificar a nuestra Villa.
  • El Excmo. Ayuntamiento, podrá utilizar el Escudo para la confección de pisacorbatas, broches de señoras, broches de solapas, llaveros, metopas, etc., dentro de la mayor dignidad posible y con el fin de promocionar la Villa.
  • Para el uso del Escudo, por parte de instituciones, agrupaciones o cualquier otra entidad, será preceptiva la correspondiente autorización municipal.




BANDERA:

   

    El Excmo. Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el dia 30 de agosto de 1.990, al punto 31, acordó aprobar definitivamente el informe presentado por Don José Antonio Delgado Orellana, investigador histórico diplomado, miembro de número del Instituto "Luis de Salazar y Castro" (Consejo Superior de Administraciones Científicas) de la Real Academia Hispanoamericana de Cádiz, miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia de Madrid, en el cual se refleja que el color seleccionado para la Bandera es el verde de oliva.

  • Las dimensiones de la Bandera de largo y ancho, deben guardar la proporción aproximada de 2 por 1, debiendose sujetar al asta en sentido transversal, por el lado más corto o anchura.
  • En el centro de la Bandera, se deberá estampar el Escudo del Municipio, bordado o estampado en todos sus colores.
  • La calidad de la tela debe ser adecuada al uso al que se destina, suficientemente resistente para soportar las alteraciones climáticas propias de cada estación.
  • Cuando la Bandera sea para colocar en despachos, deberá utilizarse la tela conocida como "raso".
  • La Bandera de Rota deberá de colocarse en el exterior de los edificios municipales, juntamente con la Bandera Española y la de la Comunidad Autónoma.







PENDÓN:


    Por encargo del Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Rota, fue emitido un informe, con fecha 20 de marzo de 1.990, por D. José Antonio Delgado Orellana, Investigador Histórico Diplomado, miembro de número del Instituto "Luis de Salazar y Castro" (Consejo Superior de Investigaciones Científicas), de la Real Academia Hispanoamericana de Cádiz y miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia de Madrid, por el cual alegando razones históricas-culturales, sugiere cuál debe ser el Pendón de la Villa de Rota, según se describe:

- El Pendón de la Villa de Rota debe ser rojo oscuro o granate, que es el que usó en su divisa el GRAN RODRIGO PONCE DE LEON, Duque de Arcos y Señor de la Villa de Rota, cuya Casa se mantuvo ésta durante más de cuatro siglos. El Pendón llevará en su centro un escudo que puede ser indistintamente el propio de Don Rodrígo de León, Señor de Rota, o el propio del Ayuntamiento de la Villa.

- En el primer caso, el Escudo es : PARTIDO EN PAL, EL PRIMERO DE PLATA CON UN LEON RAMPANTE DE GULES CORONADO DE ORO; Y EL SEGUNDO, DE ORO CARGADO CON CUATRO PALOS DE GULES, BORDURA GENERAL DE AZUR, CARGADA DE OCHO ESCUDETES DE ORO, FAJARDOS DE AZUR, Y AL TIMBRE, CORONA DUCAL.

- El Pendón que se sugiere en este informe, constituye una insignia que es sobria, bella, elegante y expresiva de acuerdo con antecedentes históricos de la Villa, y de acuerdo también, con la heráldica local oficialmente reconocida en el momento actual.


  • El Pendón estará situado permanentemente en el Salón Regio del Ilmo. Ayuntamiento, a la izquierda de la mesa presidencial o si las condiciones del edificio donde esté ubicado el Ayuntamiento lo permitiera, en una vitrina debidamente preparada para ello en la zona más noble.
  • El Pendón será utilizado solamente en los actos corporativos que celebre el Ilmo. Ayuntamiento, debiendo situarse enel lateral izquierdo de la presidencia de acto.
  • El Pendón desfilará cada vez que lo haga la Corporación Municipal Bajo Maza, y habrá de portarlo el edil más joven o en casos especiales el que sea designado por el Ayuntamiento Pleno.
  • La salida del Pendón del Ilmo. Ayuntamiento, deberá hacerse dentro de la mayor solemnidad posible, volviendo del mismo modo una vez finalizado el acto al cual asistió.

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